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Mostrando las entradas de octubre, 2021

¿PARALIZACIÓN O PARO?

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Parecerían lo mismo, pero no.  La paralización de ciertos servicios públicos está prohibida en el Ecuador, por ejemplo, los de salud, educación, justicia, transporte, entre otros.  Quien impida la prestación de estos servicios, se expone a cana de 1 a 3 años. Si como consecuencia del #paronacional, le ocasionan daños a sus bienes, el causante recibirá cana de 2 a 6 meses.  Ahora bien, paro es la suspensión del trabajo acordada por el empleador, mientras que huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores.  La expresión "paro de trabajadores" desde la óptica laboral, es inexacta, porque a los trabajadores les está prohibido suspender el trabajo, salvo caso de huelga. ¿Qué mismo pasará mañana? Idealmente, ni paro, ni huelga, ni paralización.  Si los convocantes extralimitan su derecho a la protesta e impiden la prestación de servicios públicos, o causan daños a bienes ajenos (de particulares por ejemplo), se exponen a fuertes sanciones.  Un...

DE SEGUNDA MANO

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Infinidad de precauciones toma la gente antes de comprar un vehículo usado, o como suelen decir "de segunda mano".  El tema es que el carro no necesariamente pasa por 2 manos, sino por 3, 4 y hasta 5 manos (propietarios), y para colmo, sin legalizar los famosos traspasos de dominio. En otro post trataré sobre el contrato, la fecha de firma, su reconocimiento ante Notario, los requisitos para legalizarlo, el pago de multas y la necesidad o no de factura, estén pendientes!!. La marca, el año, cuán caros son los repuestos y hasta el dígito de la placa, resultan irrelevantes cuando del propietario se trata. ¿Qué debería analizar el comprador antes de sacar sus pocos ahorros o endeudarse para comprar el carrito usado? Ingrese a la página de la función judicial y verifique que la persona que le venda, no sea insolvente, porque de serlo, el vendedor no está facultado para celebrar contratos.  Cerciórese del estado civil del vendedor, porque si fuera casado, requiere firma de su cóny...

CUANDO LOS PADRES NOS QUEDAMOS HUÉRFANOS

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Hay un período cuando los padres quedamos huérfanos de nuestros hijos.  Es que los niños crecen independientemente de nosotros, como árboles murmurantes y pájaros imprudentes. Crecen sin pedir permiso a la vida. Crecen con una estridencia alegre, y a veces, con alardeada arrogancia.  Pero no crecen todos los días, crecen de repente. Un día se sientan cerca de ti y con una naturalidad increíble te dicen cualquier cosa que te indica que esa criatura de pañales, ¡ya creció! ¿Cuándo creció que no lo percibiste? ¿Dónde quedaron las fiestas infantiles, el juego en la arena, los cumpleaños con payasos?  El niño crece en un ritual de obediencia orgánica y desobediencia civil. Ahora estás allí, en la puerta de la discoteca esperando no sólo que no crezca, sino que aparezca. Allí están muchos padres al volante esperando que salgan. Y allí están nuestros hijos, entre hamburguesas y gaseosas. Con el uniforme de su generación y sus incómodas y pesadas mochilas en los hombros. Allá est...

ACOLITEN MILICOS

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Para precautelar la seguridad ciudadana frente a la delincuencia, las Fuerzas Armadas pueden apoyar de forma complementaria las operaciones de la Policía Nacional.  Los ministros de Defensa y del Interior coordinarán el nivel de intervención del personal a su mando. Por su parte, el Ministro de Finanzas debe asignar los recursos económicos para el equipamiento y empleo de las Fuerzas Armadas en aras de proteger a la ciudadanía frente a la delincuencia.  En esa línea, le corresponde al Ministro de Defensa informar a la Asamblea Nacional sobre la ejecución de planes de empleo militar como parte de las operaciones complementarias en apoyo a la Policía.  Si hubiere grave conmoción interna, los planes para el uso de las fuerzas militares serán expedidos por el Presidente vía Decreto Ejecutivo que declare el Estado de Excepción. Hasta allí, suena bonito.  El problema es que éste artículo (11 agregado) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado fue declarado inconstitucion...

EL PODER DEL DIFUNTO

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El relato que sigue no es una historia de ultratumba, simplemente ocurre y con frecuencia. Los personajes por supuesto, son ficticios.  Rosendo tiene 90 años, viudo, 4 hijos, 9 nietos, con intervalos de lucidez aún, vive en un centro de atención de adultos mayores, se moviliza en una silla de ruedas y su sustento económico para el pago del hogar y de sus medicinas, proviene de su jubilación y de sus pocos ahorros que mantiene en una cuenta bancaria.  Hace un par de años, antes de postrarse en la silla de ruedas, uno de sus hijos le "sugirió" que otorgue un poder a su favor para diversos trámites, específicamente para depósitos, "retiros y transferencias de fondos".  El primer error del "hijo comedido" -con complicidad del Notario por supuesto-, fue receptar la firma en la matriz del poder en el centro donde habita Rosendo, sin la presencia del propio Notario. Cuestionable o no, el poder se otorgó.  El segundo error del comedido, fue pagar las deudas de sus...

SI SE QUEJA, HÁGALO BIEN

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Las entidades del sistema financiero nacional, entiéndase públicas, privadas o del sector popular y solidario, no pueden congelar o retener "arbitrariamente" fondos o depósitos de sus clientes (# 4 art. 255 del Código Orgánico Monetario y Financiero).  El banco o cooperativa que lo haga, comete una infracción "muy grave" sancionada con multa de hasta 0,01% de los activos de la entidad financiera, la remoción de los administradores y/o la revocatoria de las autorizaciones para operar (# 1 art. 261 y # 1 art. 264 Cod. Monetario).  Los usuarios financieros pueden interponer quejas o reclamos ante la propia entidad financiera, ante el organismo de control (Superintendencia de Bancos o de Economía Popular y Solidaria si es cooperativa) o ante el Defensor del Cliente (art. 157 Código Monetario y Financiero).  Si el usuario desea, puede interponer acciones administrativas, judiciales e incluso constitucionales exigiendo la restitución de sus derechos vulnerados y la debida...

ME CASO Y ME SALVO

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Aunque parezca trillado el título, se cumple. Veamos un caso. Medios de comunicación difundieron videos de una gresca callejera, donde una persona -aparentemente- por negarse a que le "limpien" el parabrisas de su vehículo, se salva de recibir puñaladas. Por decir lo menos, tentativa de asesinato, más cuando la víctima estuvo en el piso e indefensa.  Según los medios, el portador del cuchillo y presunto agresor, era extranjero.  La "actividad económica" del limpiaparabrisas extranjero, no está reglamentada, es más, el hecho que ejerza actividades de "servicio" en áreas peatonales o calzadas, está sancionado con multa de 20 dólares según el COIP, y, hasta 100 dólares dependiendo de la ordenanza municipal. ¿Cómo sancionarlo? La víctima debe presentar una querella contra el agresor, si no lo hace, no reconoce su firma o simplemente no impulsa su querella por más de 30 días, se declara el abandono, y el agresor, libre y campante.  Hay que ser claros, el miedo ...

EL CHOQUE EN CHIQUIS

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Quien abandone adultos mayores, niños, embarazadas, discapacitados o personas con enfermedades catastróficas, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Incluso, quien abandone animales de compañía, recibe una sanción 20 a 50 horas de trabajo comunitario.  ¿Se pueden abandonar cosas y por ello recibir una sanción? La respuesta es sí. Si el conductor de un vehículo lo abandona en la vía pública, se expone a una sanción de USD. 60. Pero, ¿a quién se le ocurriría abandonar su carro en la vía pública?  Sigue siendo noticia que causantes de accidentes de tránsito fugan del sitio y dejan su vehículo en la calle, sin asumir responsabilidad alguna, constituyendo aquello una agravante desde el punto de vista penal.  La mayoría de pólizas de seguros de vehículos, imponen como obligación a los asegurados "no abandonar el vehículo accidentado en caso de siniestro, salvo el caso de fuerza mayor".  En la práctica, muchos conductores abandonan su vehículo acciden...

LA PROPINA EN EL VOUCHER O EN LA PREFACTURA

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¿Hay que ser gratos cuando nos atienden bien? Personalmente creo que sí. ¿Es obligatorio pagar propina? Desde hace 50 años, ciertos establecimientos catalogados de 1a. y 2a. categoría (restaurantes, bares y hoteles de 4 y 5 estrellas) están facultados para cobrar un 10% adicional en los consumos que realizan sus clientes.  Aquel porcentaje NO es un impuesto en favor del Estado, es un cargo por el servicio brindado que va en favor de los "trabajadores" del establecimiento.  La normativa establece que los empleadores, entiéndase hoteles, restaurantes y/o bares de las categorías señaladas, deben exhibir todos los meses el monto de lo recaudado en concepto de "propina" (10% por servicio), además que el pago lo tienen que realizar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días de cada mes, debiendo además informar anualmente al Ministerio de Trabajo.  Es indiferente que algunos trabajadores se encuentren en período de maternidad, de vacaciones o con licencia por enfer...

LAS PRESEAS OLIMPICAS

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Con orgullo hemos visto el desempeño de deportistas olímpicos y paralímpicos en los Juegos de Tokio. No han faltado quienes con críticas, cuestionamos declaraciones de autoridades, deportistas y periodistas, libertad de expresión se llama. Ahora, vienen los premios, homenajes y oportunismos de personas que esperemos sumen al trabajo decidido de los deportistas.  El deporte y recreación están garantizados en la Constitución y en la Ley del Deporte, Veamos algunos derechos y obligaciones:  1) los deportistas (de nivel formativo y de alto rendimiento) tienen derecho a ser afiliados al IESS, a contar con un seguro de salud, de vida y de accidentes que les ampare de riesgos 30 días antes y 30 días después de las competencias, nacionales o internacionales; derecho a acceder de forma gratuita a salud integral y educación formal; acceso a planes de vivienda del Ministerio respectivo de acuerdo a su condición socioeconómica, a becas y estímulos económicos, entre otros. A la par,  ...

EL LORO BAND

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En el tee de salida, le pregunto al caddie ¿Hay out en este hoyo? Sí jefe, en la derecha, pero péguele nomás con el driver, apúntele largo y estamos en fariway. Bueno le digo. Impacto la bola y PAAAG... Segundos más tarde le pregunto: ¿...a dónde fue la bola, a la derecha? Silencio sepulcral...Le dije que le pegue recto mi jefe...dele una provisional por si acaso. Para esto, yo hervía por dentro de las iras. Vamos a ver la bola y el caddie me dice..."está en el loro band jefe" ¿Queee? En el loro band jefe. Después cacho lo que me quiso decir el Manuel...está en el "out of band", o sea "out", el famoso loro band costeño.  Me pasan las iras y me acuerdo que esa frase ya la escuché antes, pero hasta no oirla de la boca de un costeño, no la asimilaba. Hice 9 en ese hoyo, un desastre. Parecido al desastre que actualmente vivimos los quiteños en una alcaldía acéfala, entre loros empedernidos de poder y otros aventureros que buscan protagonismo.  Cada "autor...

CARAPAZEANDO

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El histórico triunfo de #RichardCarapaz ha motivado diversas reacciones. Frente a sus declaraciones públicas y con base en el derecho a la libertad de expresión, han opinado otros deportistas de alto rendimiento, profesionales, amateurs, comunicadores y políticos. Se ha generado un interesante debate, respecto a lo cual, prefiero no opinar porque no tengo argumentos sólidos (de lado y lado).  En todo caso, el hecho que las redes sociales y los medios de comunicación tengan entre sus titulares y tendencias al ciclismo, es un importante logro.  Si puedo aportar con algo, es con #LaLeyClarita y los derechos y obligaciones vinculados al ciclismo. A continuación algunas de las disposiciones:  1) La obligación de los vehículos de guardar "distancia lateral de 1.5 metros" con los ciclistas está prevista en la ley (art. 175 del Reglamento a la Ley de Tránsito);  2) En las "carreteras" los vehículos de 4 ruedas o más deben respetar la preferencia de ciclistas (art. 209);...