EL PODER DEL DIFUNTO
El relato que sigue no es una historia de ultratumba, simplemente ocurre y con frecuencia. Los personajes por supuesto, son ficticios.
Rosendo tiene 90 años, viudo, 4 hijos, 9 nietos, con intervalos de lucidez aún, vive en un centro de atención de adultos mayores, se moviliza en una silla de ruedas y su sustento económico para el pago del hogar y de sus medicinas, proviene de su jubilación y de sus pocos ahorros que mantiene en una cuenta bancaria.
Hace un par de años, antes de postrarse en la silla de ruedas, uno de sus hijos le "sugirió" que otorgue un poder a su favor para diversos trámites, específicamente para depósitos, "retiros y transferencias de fondos".
El primer error del "hijo comedido" -con complicidad del Notario por supuesto-, fue receptar la firma en la matriz del poder en el centro donde habita Rosendo, sin la presencia del propio Notario. Cuestionable o no, el poder se otorgó.
El segundo error del comedido, fue pagar las deudas de sus tarjetas de crédito con dinero de la cuenta de ahorros de su padre, sin comentar siquiera a sus hermanos, es decir, dispuso de dinero ajeno para provecho propio. Grave, por decir lo menos.
Pero el tercer y más grave error del "comedido" fue retirar los pocos ahorros que quedaban en la cuenta de Rosendo, semanas después de fallecido su padre.
Es decir, muerto Rosendo, no notificó al banco la muerte del titular, simplemente tomó el dinero con la excusa de seguir siendo "apoderado".
El Código Civil establece que el mandato (poder) termina por algunas causales, entre ellas por la muerte del causante (Rosendo). Ocurrido el hecho, el "comedido" no podía disponer de los fondos de su padre, salvo que el propio poder contenga una cláusula de ejecución post mortem (art. 2073).
No siendo el caso, y peor aún, sin posesión efectiva de los bienes de Rosendo, el "hijo comedido" se puede enfrentar a acciones judiciales por parte de sus hermanos, en donde incluso el banco, puede verse involucrado.
Si usted cree que su padre, madre, abuelo(a), tío(a) o pariente cercano, por problemas de salud o de movilidad, no puede disponer de su dinero, no se porte diligente pidiéndole poderes, preferible asesórese y consulte con el resto de familiares, no sea presa de la ambición y codicia.
Si Rosendo seguiría vivo, pero estuviere senil o incapacitado, aquel poder tampoco sirve, debe solicitarse a un juez la interdicción de Rosendo, para que un curador administre sus bienes.
El poder del difunto Rosendo, sólo tiene peso ahora en la conciencia del "comedido". #LaLeyClarita
Comentarios
Publicar un comentario