CARAPAZEANDO


El histórico triunfo de #RichardCarapaz ha motivado diversas reacciones. Frente a sus declaraciones públicas y con base en el derecho a la libertad de expresión, han opinado otros deportistas de alto rendimiento, profesionales, amateurs, comunicadores y políticos. Se ha generado un interesante debate, respecto a lo cual, prefiero no opinar porque no tengo argumentos sólidos (de lado y lado). 

En todo caso, el hecho que las redes sociales y los medios de comunicación tengan entre sus titulares y tendencias al ciclismo, es un importante logro. 

Si puedo aportar con algo, es con #LaLeyClarita y los derechos y obligaciones vinculados al ciclismo. A continuación algunas de las disposiciones: 

1) La obligación de los vehículos de guardar "distancia lateral de 1.5 metros" con los ciclistas está prevista en la ley (art. 175 del Reglamento a la Ley de Tránsito); 

2) En las "carreteras" los vehículos de 4 ruedas o más deben respetar la preferencia de ciclistas (art. 209); 

3) Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de un "estacionamiento" debe respetar la preferencia de paso de los ciclistas (art. 212); 

4) Es derecho de los ciclistas ser atendidos por "agentes de tránsito" frente a sus denuncias (art. 302); 

5) Deben circular por la "ciclovía" (en caso existan), caso contrario por las mismas vías que circulan los vehículos, teniendo precaución de hacerlo por la "derecha" y acercándose lo más posible al borde de la vereda (art. 302); 

6) Las bicicletas deben tener "frenos" obligatoriamente, contar con reflectivos en los pedales, ruedas y uno de color rojo posterior. Para transitar en la noche, luz delantera y trasera (302); 

7) Los ciclistas no deben llevar puestos "auriculares" mientras circulan (art. 302);  Deben respetar la "prioridad de paso" a los peatones, en especial a niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con movilidad reducida (art. 302); 

9) No pueden circular por carriles de "media y alta velocidad" (art. 302); 

10) No pueden circular por "aceras", "sujetarse" de otros vehículos, retirar las manos del "manubrio", salvo para hacer señales de paso o giro, no llevar "pasajeros" salvo que la bicicleta tenga asiento para el efecto, y, no transportar "carga" que impida la conducción (art. 302). 

La libertad de expresión es un derecho que no se lo puede coartar. El cumplimiento de la ley es obligatorio, su desconocimiento no excusa a persona alguna. Siempre es bueno pasear en bici, pero también es bueno darse un Carapazeo y revisar la #LaLeyClarita.

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