ACOLITEN MILICOS

Para precautelar la seguridad ciudadana frente a la delincuencia, las Fuerzas Armadas pueden apoyar de forma complementaria las operaciones de la Policía Nacional. 

Los ministros de Defensa y del Interior coordinarán el nivel de intervención del personal a su mando. Por su parte, el Ministro de Finanzas debe asignar los recursos económicos para el equipamiento y empleo de las Fuerzas Armadas en aras de proteger a la ciudadanía frente a la delincuencia. 

En esa línea, le corresponde al Ministro de Defensa informar a la Asamblea Nacional sobre la ejecución de planes de empleo militar como parte de las operaciones complementarias en apoyo a la Policía. 

Si hubiere grave conmoción interna, los planes para el uso de las fuerzas militares serán expedidos por el Presidente vía Decreto Ejecutivo que declare el Estado de Excepción. Hasta allí, suena bonito. 

El problema es que éste artículo (11 agregado) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado fue declarado inconstitucional por el fondo mediante Resolución 33 de la Corte Constitucional publicada el 8 de junio del 2021 en el Registro Oficial. 

Por un lado tenemos: el uso progresivo de la fuerza, la absoluta necesidad de utilizar la fuerza, la proporcionalidad y los medios empleados; y por otro lado vemos: niños muertos por bala, asesinatos en serie, secuestros, robos, etc. 

Por más acolite que puedan ser los milicos, están impedidos de actuar. Luego, no nos quejemos #LaLeyClarita


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