¿PARALIZACIÓN O PARO?


Parecerían lo mismo, pero no. 

La paralización de ciertos servicios públicos está prohibida en el Ecuador, por ejemplo, los de salud, educación, justicia, transporte, entre otros. 

Quien impida la prestación de estos servicios, se expone a cana de 1 a 3 años. Si como consecuencia del #paronacional, le ocasionan daños a sus bienes, el causante recibirá cana de 2 a 6 meses. 

Ahora bien, paro es la suspensión del trabajo acordada por el empleador, mientras que huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores. 

La expresión "paro de trabajadores" desde la óptica laboral, es inexacta, porque a los trabajadores les está prohibido suspender el trabajo, salvo caso de huelga. ¿Qué mismo pasará mañana? Idealmente, ni paro, ni huelga, ni paralización. 

Si los convocantes extralimitan su derecho a la protesta e impiden la prestación de servicios públicos, o causan daños a bienes ajenos (de particulares por ejemplo), se exponen a fuertes sanciones. 

Uno de los grupos que convoca al #paronacional son los dirigentes de trabajadores. La ausencia injustificada de trabajadores a su sitio de trabajo, está sancionada y su empleador es el llamado a aplicar la ley. 

Mañana se trabaja, así de claro, y quien falte a su trabajo, paralice actividades o provoque daños a bienes ajenos, debe recibir todo el peso de la #LaLeyClarita

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