SI SE QUEJA, HÁGALO BIEN
El banco o cooperativa que lo haga, comete una infracción "muy grave" sancionada con multa de hasta 0,01% de los activos de la entidad financiera, la remoción de los administradores y/o la revocatoria de las autorizaciones para operar (# 1 art. 261 y # 1 art. 264 Cod. Monetario).
Los usuarios financieros pueden interponer quejas o reclamos ante la propia entidad financiera, ante el organismo de control (Superintendencia de Bancos o de Economía Popular y Solidaria si es cooperativa) o ante el Defensor del Cliente (art. 157 Código Monetario y Financiero).
Si el usuario desea, puede interponer acciones administrativas, judiciales e incluso constitucionales exigiendo la restitución de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los daños y perjuicios ocasionados, más si se trata de un servicio público impropio (art. 157 ibidem).
La Superintendencia de Bancos tiene entre sus funciones proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias que se generen en el ámbito administrativo (# 16 art. 62 y 276 del Código Monetario y Financiero).
Quejarse en twitter o en redes sociales por los problemas con #BancoPichincha puede servir para desfogar emociones, pero si desea reclamar, hágalo bien. No meta cuestiones políticas en un tema tan delicado y sensible como es el bancario. Y lo más importante, analice si la retención de fondos puede ser catalogada como "arbitraria" o no para la propia Superintendencia, el Defensor del Cliente o un juez constitucional.
Los problemas tecnológicos y de ciberseguridad, quizás sean eximentes de responsabilidad.
En todo caso, no es un tema menor la necesidad económica que atravesaron varias personas al no poder disponer de sus fondos por problemas ajenos a su voluntad. ¿Arbitrario o no? Es el tema de debate. #LaLeyClarita
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