"Copiecita de cédula" vs. "me deja su cédula"

Frase típica en los pasillos de dependencias públicas. El Presidente ha emitido un nuevo decreto (85) por el cual prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación a los ciudadanos. Analicemos con algunas preguntas: ¿Con ocasión del Decreto, debo o no portar el original de la cédula? Sí. La legislación de tránsito y el Código Municipal (Quito) imponen como obligación llevar consigo el original de la cédula para identificarle. Por tanto, policía y agentes de tránsito, sí pueden pedirla. ¿Qué entidades no me exigirán copia de cédula? Las que dependen de la Función Ejecutiva, por ejemplo en la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios, SRI, Secretarías como la SENECYT, la UAFE, el SENADI, SENAE, SERCOP, empresas públicas, la banca pública, entre otras. Lo anterior no impide que funcionarios públicos le pidan que exhiba el original, recuerde que la norma se refiere a copias. ¿Los notarios pueden exigirle copia de cédula? Sí, los notarios no dependen de la Función Ejecutiva sino...