"Copiecita de cédula" vs. "me deja su cédula"
¿Con ocasión del Decreto, debo o no portar el original de la cédula? Sí. La legislación de tránsito y el Código Municipal (Quito) imponen como obligación llevar consigo el original de la cédula para identificarle. Por tanto, policía y agentes de tránsito, sí pueden pedirla.
¿Qué entidades no me exigirán copia de cédula? Las que dependen de la Función Ejecutiva, por ejemplo en la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios, SRI, Secretarías como la SENECYT, la UAFE, el SENADI, SENAE, SERCOP, empresas públicas, la banca pública, entre otras.
Lo anterior no impide que funcionarios públicos le pidan que exhiba el original, recuerde que la norma se refiere a copias. ¿Los notarios pueden exigirle copia de cédula? Sí, los notarios no dependen de la Función Ejecutiva sino de la Función Judicial. ¿Y qué pasa con privados?
Las personas naturales o jurídicas privadas, por ejemplo bancos, empresas de seguros, de telefonía móvil, TV por cable, colegios, universidades, etc. no se sujetan al Decreto, por tanto, pueden seguir requiriendo para sus trámites copias de cédula. ¿Y el COVID? Buena pregunta.
¿Bioseguridad vs. Seguridad? Para ingresar a ciertas dependencias, nos exigen "dejar la cédula", ni siquiera mostrarla, otros toman nota de los nombres y la devuelven. Está bien la seguridad, pero la manipulación de la cédula indispone a muchas personas por el riesgo de contagio.
Aplaudo la eficiencia y optimización de trámites, no sólo en el sector público, también en el privado. A diario se escuchan casos de suplantación de identidad, hackeos, falsificación de documentos, entre otros, muchos con la cédula o su "copiecita". Cuidémonos todos
#LaLeyClarita
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