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Mostrando las entradas de abril, 2021

¿Testamento, donación o venta?

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Para empezar, no intente hacerlo sólo. Es cierto que la situación económica es compleja y que debe optimizar recursos, pero cuando se trata de su patrimonio, gástese un poquito de tiempo y dinero, y asesórese con un profesional. Un par de tips: Si tiene hijos(as) y considera que ellos merecen ser los únicos beneficiarios de sus bienes al momento que fallezca, ¿para qué quiere otorgar testamento? ¿Lo quiere abierto, cerrado, solemne o menos solemne? ¿Sabe qué es la posesión efectiva de bienes? Reitero, no lo haga sólo. La donación es un contrato donde no basta la buena intención de regalar algo, necesita que la persona a quien vaya a donar, acepte el bien. Usted puede ponerle condiciones a la persona afortunada, quien además debe pagar impuestos por su regalito. Por eso le digo, asesórese antes Ni testamento ni donación, muy complicados han sido. Mejor, les "doy en vida a mis hijos" con una simple compraventa. ERROR, la transferencia de dominio de padres a hijos se presume don...

Yo mismo y mi persona...

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¿Si está enfermo se atrevería a inyectarse usted mismo? ¿Puede llenar una letra de cambio con la certeza de que lo está haciendo bien? ¿Cambiaría las bujías de su auto usted sólo? ¿Es capaz de redactar un contrato correctamente sin apoyo de un abogado? Si la respuesta es SÍ, usted es una persona privilegiada. Los problemas llegan con una herida profunda que cicatrizar, con una demanda en su contra, un daño grave del motor o cuando emprenda un negocio y piense que solit@ puede hacerlo todo. Se convertirá en el MIL OFICIOS. Cierto es que "todo se puede y nada es imposible", pero creer que uno es un capo para todo, es una falacia. El médico, el mecánico y el abogado -sólo por citar unos ejemplos- son PROFESIONALES en su área, si usted no lo es, no se sienta solvente en asuntos que poco conoce. No hay mejor cosa que ser PREVENTIVO antes que CURATIVO, la típica "lo hice solito", puede ser la diferencia entre un quirófano, un deshuesadero o un juicio. A la hora del té, no...

Si pasa la prueba, le afilio.

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"Esperemos que pase la prueba y le afilio, bueno? Pero con todas las de ley jef@? Claro pues, no va a desconfiar de mí, menos en ésta crisis. Usted pasa la prueba y firmamos todo, yo soy legal..." ¿Ha cruzado por su mente esta conversación? Veámoslo. El Código de Trabajo dispone que en los contratos por tiempo indefinido se puede establecer un período de prueba que no exceda de 90 días. En los contratos de servicio doméstico la prueba puede ser hasta 15 días ¿Cuándo afiliar al trabajador al IESS? Desde el primer día de labores y hasta dentro de los siguientes 30 días, el empleador debe afiliar a su trabajador al IESS, caso contrario será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 7 días, así de grave, independientemente del período de prueba. Sin embargo, se puede salvar de la pena si paga el aporte al IESS dentro de 48 horas de haber sido notificado ¿Y si el empleador es una persona jurídica aplica la misma sanción? No. En ese caso, el IESS puede "visitarle" ...