Si pasa la prueba, le afilio.
El Código de Trabajo dispone que en los contratos por tiempo indefinido se puede establecer un período de prueba que no exceda de 90 días. En los contratos de servicio doméstico la prueba puede ser hasta 15 días ¿Cuándo afiliar al trabajador al IESS?
Desde el primer día de labores y hasta dentro de los siguientes 30 días, el empleador debe afiliar a su trabajador al IESS, caso contrario será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 7 días, así de grave, independientemente del período de prueba.
Sin embargo, se puede salvar de la pena si paga el aporte al IESS dentro de 48 horas de haber sido notificado ¿Y si el empleador es una persona jurídica aplica la misma sanción? No. En ese caso, el IESS puede "visitarle" a su empresa y la sanción, ahora sí le "pondrá a prueba".
Le pueden multar con 1.200 a 2.000 dólares por cada trabajador no afiliado, siempre que no pague el aporte al IESS en las 48 horas siguientes de ser notificado. ¿Qué le parece? ¿Que pase la prueba o usted hace la prueba? Asesórese y mejor "pruebe" con profesionales
#LaLeyClarita
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