Hasta la muerte del titular

Años atrás cuando mi abuelo aún moraba este planeta, acudió al IESS acompañado de mi madre para realizar un trámite de su pensión jubilar. Una gentil funcionaria le pidió su cédula y al momento de entregarla la señorita le dijo "...ésta ya no sirve.."

Cascarrabias -como buen tocayo- aguardó unos segundos y le respondió lo siguiente: "¿Que ya no sirve dice? "Entonces dispáreme pues, qué espera?. Mi madre me cuenta que ese momento no sabía dónde meterse, sea para reírse o abochornarse. Así era mi querido abuelo, auténtico.

En febrero de 2016 se expidió la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad que establece que las cédulas en cuyo reverso conste como fecha de caducidad la "muerte del titular", caducarán al momento de la expedición de la ley, es decir en febrero de 2016. ¿Qué le tocó hacer? Renovar

Es cierto que la apariencia física de una persona cambia con el paso de los años, no pueden los niños o adolescentes mantener la misma cédula cuando cumplen la mayoría de edad, porque se emancipan y se vuelven legalmente hábiles para contratar por sí solos.

Sin embargo, hay un trasfondo detrás de ésto. El Estado necesita ingresos y una de las formas de recaudar, son las tasas por renovación de cédulas, de pasaportes, de licencias y de una serie de documentos que acreditan nuestra identidad o nos habilitan para ciertas actividades.

Hoy renové mi pasaporte, un proceso ordenado y rápido que me costó dos millones doscientos cincuenta mil sucres -como hubiera dicho mi abuelo-. Y no, no dice hasta la muerte del titular, en un par de años tocará "renovar" y caerse con las harinas. Paciencia abuelito 

#LaLeyClarita

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