El ascensor y el "empujón"
La Ley para prevenir la violencia contra las mujeres define al daño como el perjuicio causado a una persona como consecuencia de un evento determinado. El daño implica la lesión, menoscabo o agravio de un derecho de la víctima, o sea, de la mujer
La misma ley define a la violencia física como todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento físico, así como cualquier otra forma de maltrato que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, "SIN CONSIDERACIÓN DEL TIEMPO DE RECUPERACIÓN".
Para colmo, la misma ley dispone que el #DefensorDelPueblo tiene como atribuciones: (i) velar la CELERIDAD procesal en casos de violencia contra las mujeres; (ii) atender prioritariamente PETICIONES individuales o COLECTIVAS relacionadas con vulneración de derechos de las mujeres
En la escena, los únicos sobrios fueron un ascensor, un guardia de seguridad y una cámara de video, que captaron "forcejeos" entre una dama y una autoridad pública. Llámese empujoncito o jaloneo, es evidente que hubo un menoscabo contra la mujer, inclusive psicológico.
¿Se necesita quiño o patazo para probar la agresión? NO. ¿Se requiere informe médico que certifique incapacidad física de la víctima por determinado tiempo? Definitivamente NO. Lo que se requiere es que la INSTITUCIÓN DEFENSORIAL cumpla su rol en el proceso. Podrá?
#LaLeyClarita
Comentarios
Publicar un comentario