Persona de papel, qué pena.


Las personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, son penalmente responsables en el Ecuador, por los delitos cometidos para beneficio propio, por parte de administradores, directores, apoderados o de quienes ejercen cargos de control

Dicha responsabilidad, es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales, que, con sus acciones u omisiones, intervienen en la comisión de delitos. Es decir, tanto la persona de carne y hueso como la persona de papel, pueden ser imputadas por un delito.

Semanas atrás se publicó una reforma al Código Orgánico Integral Penal, mediante la cual los jueces pueden atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica (la de papel), bajo ciertas condiciones que por su relevancia, las cito.

a) Identificar y detectar actividades en las que se presenten riesgos; b) Mantener controles internos; c) Supervisión y monitoreo a sistemas, procesos, programas y políticas internas; d) Contar con modelos de gestión financiera; e) Disponer de un canal de denuncias; f) Tener un código de ética; g) Capacitación continua; h) Programas de conozca a su cliente, entre otros. 

La prevención empresarial es muy importante, no sólo por atenuantes, sino por EFICIENCIA.

Asesórese con profesionales, pero no de papel, sino de carne y hueso. 

#LaLeyClarita

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