La compra de aire
En telefonía móvil hemos escuchado la frase "compra de aire" que no es otra cosa que recargar minutos a una línea celular. Pero cuando escuchamos decir a alguien que se ha comprado un inmueble con un contrato "privado", está más cerca del aire que de la tierra.
La ley establece que la promesa y la transferencia de dominio sobre inmuebles debe celebrarse por escritura pública. Sin embargo, existen personas que sin ser dueños, promocionan terrenos, casas o departamentos con contratos de reserva, anticipos u otros instrumentos privados.La venta de bienes que no existen, pero se espera que existan, es válida, siempre que se contemple como condición su existencia. Es decir, debería especificarse en el contrato que la cosa existirá, una vez que se la haya singularizado o determinado.
En la mayoría de casos, la singularización nace con la declaratoria de propiedad horizontal, en otros, cuando se ha vendido el terreno al promotor, y en otros, penosamente nunca se da, es decir, el proyecto falló y los entusiastas compradores a buscar abogado.
Para no comprar aire sugiero: inspeccionar el terreno donde se construirá el bien para constatar que no haya invasiones; pida una copia de la escritura pública; obtenga un certificado de gravámenes para verificar que el bien no esté embargado, prohibido de enajenar o hipotecado.
Cerciórese que el promotor tenga experiencia en proyectos inmobiliarios, que no tenga juicios o investigaciones en fiscalía por incumplimiento en la venta de inmuebles; y, lo más importante, antes de entregar su dinero o firmar contratos, asesórese con profesionales.
#LaLeyClarita
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