Dar o quitar en vida

Los años pasan y mucha gente reflexiona qué destino tendrán los bienes adquiridos en vida, una vez que fallece la persona. Si es casad@ los bienes se quedan con su cónyuge? Si tiene hij@s ¿se quedan con todo o se dividen entre la cónyuge y en qué porcentaje?, ¿Si no tiene cónyuge ni hijos, heredan sus padres y hermanos? Y si tiene deudas y fallece, ¿ya no debe nada o se transmiten las deudas a sus hijos, padres y hermanos? ¿Otorgo un testamento o preferible "doy en vida"?

El riesgo del #COVID, enfermedades terminales, problemas económicos y hasta familiares, son algunas de las causas para que ciertas personas decidan transferir sus bienes en vida y evitarle problemas a su descendencia, pero olvidan que las deudas no van a la tumba.

Dar "en vida" sin pagar un precio, se llama donación, no venta. Suceder (heredar) también comporta las deudas, no sólo los bienes, salvo que se reciban con beneficio de inventario. ¿Qué hacer en esos casos?

Asesorarse con profesionales. La venta al hij@ sin pago de precio, no tiene esencia económica y se presume donación. Contratar un seguro de desgravamen para el pago de deudas en caso de fallecimiento, puede ser la diferencia entre qué bueno o qué malo el finadito. 

#LaLeyClarita

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