¿Si no he pagado el agua, puede el administrador del edificio "cortarme" el servicio?
En inmuebles declarados en propiedad horizontal (pe. edificios o condominios) es derecho de los copropietarios tener medidores independientes de servicios básicos, en este caso de agua potable.
Así mismo, es derecho de los condóminos gozar de los bienes comunes, pe. seguridad, limpieza, luz, agua, entre otros.
Si por cualquier razón, el copropietario o inquilino no paga las alícuotas mensuales de mantenimiento, el administrador NO PUEDE suspender el acceso o "cerrar la llave de paso" del medidor del condómino moroso.Dicha facultad es exclusiva de la empresa de agua potable (pese a que cortes internacionales argumentan que no puede suspenderse el agua cuando existan deudas pendientes y menos, cuando habiten menores de edad).
Lo que sí puede hacer el administrador, es suspender el acceso a bienes comunes hasta que el deudor cancele las expensas. Si el administrador insiste en suspender el servicio, el afectado puede plantear acciones por vulneración del derecho al agua, a la salud y a un ambiente sano.
¿Hay una colisión de derechos? Sí, el derecho individual frente al colectivo, pero para eso, debería el administrador seguir las acciones judiciales contra el condómino en mora y no adoptar medidas de hecho que pueden perjudicar a los directivos y copropietarios.
#LaLeyClarita
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