Arreglemos...tengo seguro.

"No le vi señora disculpe. Sólo es un raspón, pero con pulimento sale..."

"No sé señor, usted me paga el guardachoque, sino que venga nomás la policía..."

"Ya ya, no se preocupe señora, yo tengo seguro pero arreglemos antes de que venga la policía..."

Es la típica conversación entre conductores (serenos) luego de un choque. Cuando se produce un accidente de tránsito, del cual únicamente resultan daños materiales en los vehículos, los agentes de tránsito no pueden detener a los conductores ni a los vehículos.

Arreglos extrajudiciales como éstos, están previstos en la legislación de tránsito, y como sólo se trata de daños materiales, no caben acciones penales. Sin embargo, lo que desconocen los conductores es que las empresas de seguros no se comen fácilmente el cuento del "arreglemos".

En materia de seguros, es prohibido para el asegurado, bajo pena de perder el derecho a la indemnización, realizar arreglos extrajudiciales o cualquier acto que tienda a reconocer la responsabilidad, sin previa y expresa aprobación de la aseguradora.

Por tanto, los acuerdos firmados entre conductores o dueños de los vehículos siniestrados, sin la participación de la empresa de seguros, provocan la negativa del reclamo y del pago de la indemnización.

Si tiene un seguro que ampare daños a su vehículo o de responsabilidad civil, lo primero que debe hacer en caso de accidente es comunicarlo a la aseguradora, no firme ni acuerde nada con la(s) persona(s) involucrada(s) en el accidente.

#LaLeyClarita

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