La obligación de traspaso en la compraventa de un vehículo
Más de una persona que ha vendido su vehículo, meses o años después recibe la sorpresa de tener multas o infracciones con aquel vehículo. La obligación de registrar el traspaso ante la autoridad de tránsito (cambio de matrícula) y de pagar el impuesto en el SRI es del comprador. Si el comprador no hace el traspaso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de celebración del contrato, es sancionado con multa de $20 y 1.5 puntos menos en su licencia. Pero, ¿Qué pasa con las multas e infracciones que recibió el vendedor por la omisión del comprador? ¿Qué pasa si el vendedor no localiza al comprador para consultar sobre el traspaso? Incluso, ¿Qué pasa si el comprador ya "vendió" el vehículo a un tercero y tampoco formalizó el traspaso? Respuesta: dolores de cabeza.
Sugiero no usar formatos preestablecidos o impresos de contratos de compraventa. En su lugar, redactar uno que incluya un eximente de responsabilidad para el vendedor, para mitigar en algo este riesgo, este dolor de cabeza. Un ejemplo de cláusula, a continuación: "Como comprador del vehículo, asumo la obligación de reconocer mi firma ante Notario Público, de formalizar el traspaso ante el SRI y las autoridades de tránsito, y, de entregar un ejemplar legalizado al vendedor del bien. Cualquier infracción, multa o accidente de tránsito que se produzca a partir de la entrega física del vehículo, será responsabilidad del comprador, quien se obliga además a entregar un ejemplar legalizado del contrato al vendedor en el plazo que la ley dispone" #LaLeyClarita
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